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#PAE: Un montador ha tenido un accidente en el montaje: ¿Qué debo saber y hacer? ¿Cuál es mi responsabilidad?

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Antes de comenzar cualquier trabajo relacionado con el montaje éste se debe planificar y establecer los protocolos necesarios para saber cómo actuar en caso de cualquier tipo de accidente. Por otra parte, es recomendable conocer la mutua de accidentes de cada empresa para poder actuar rápido, siendo al número 24 horas que todas disponen al que se debe llamar para comunicar lo sucedido y facilitar los datos del trabajador, así como para conocer el centro de atención (en caso de accidente leve) al que trasladarle (esto podrá ser realizado también por la propia empresa).

En caso de disponer de personal específico de primeros auxilios, será atendido por este profesional en un primer momento. En caso de accidente grave o muy grave, se deberá llamar al 112 y coordinar la llegada de esta ayuda externa.

Las responsabilidades varían en función de la organización, planificación e implantación de las medidas preventivas necesarias para poder llevar a cabo los trabajos de manera segura. Lo que está claro es que al contratista le toca “vigilar” al subcontratista, y, por tanto, las responsabilidades se reparten en caso de accidente. Lo importante es planificar e implantar las medidas necesarias y asegurarse de que los trabajadores las cumplan, dejando constancia por escrito ya que es lo único que posteriormente valdrá ante la inspección de trabajo o un hipotético juicio en caso de que se abra expediente penal al haber indicios o dudas razonables ante una omisión de funciones y obligaciones de todas las figuras del organigrama de subcontratación.

Es decir, además de responsabilidades civiles y administrativas, puede haberlas penales, por lo que es esencial cumplir con lo establecido en el Real Decreto 171/2004, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de Coordinación de Actividades Empresariales.

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