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Nuevas normas para los eventos multitudinarios en España

Nuevas normas para los eventos multitudinarios en España

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Paula Rey
Hablamos con una embajadora del Madrid Convention Bureau   Cumplir 40 no es cualquier cosa…  ¿Cómo generar intriga en el lanzamiento de una nueva bebida? Fuze Tea montó un evento con un espacio oculto  
Los eventos multitudinarios “deberán contar con una evaluación de riesgo por parte de la autoridad sanitaria”. Esta norma referida concretamente a eventos se suma a otras 10 nuevas normas más acordadas el pasado viernes por las comunidades autónomas y el Ministerio en la celebración del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.  Ahora es el momento de que cada comunidad autónoma traslade dichas medidas a su normativa jurídica. Algunas comunidades como Madrid ya lo han publicado en su Boletín Oficial. En definitiva, no es una prohibición a los eventos, sino una llamada de atención que insta a hacer las cosas bien. Por Paula Rey

Por unanimidad Ministerio y comunidades autónomas han decidido tomar partido el pasado viernes y acordar 11 nuevas medidas ante el Covid. La más controvertida, posiblemente, sea la prohibición de fumar en la vía pública o al aire libre cuando no se pueda respetar la distancia de seguridad, pero otro de los ámbitos de actuación son los eventos multitudinarios.

¿Qué dice la nueva norma nacional sobre los eventos multitudinarios?

“En estos, al ser de carácter planificado, se deberá realizar una evaluación del riesgo por parte de la autoridad sanitaria conforme a lo previsto en el documento ´Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de nueva normalidad por Covid-19 en España`. En función de esta evaluación, cada evento deberá contar con la autorización de la comunidad autónoma.”

Las comunidades autónomas tienen la obligación de trasponer esta medida (y las restantes) a su normativa jurídica y se les permite, siempre con la base de lo pactado, aumentar las restricciones. Algunas como Madrid ya han publicado una nueva orden en su Boletín Oficial donde fijan evento multitudinario como aquel de 600 o más asistentes y reiteran una ventaja importante que diferencia al sector y que ya sabíamos: “los eventos multitudinarios por su carácter planificado permiten una valoración específica de cada evento y la aplicación de medidas puntuales correctoras de riesgo”. Su Boletín Oficial señala exactamente:

  • En los eventos multitudinarios deberá realizarse una evaluación del riesgo por parte de la autoridad sanitaria conforme a lo previsto en el documento ´Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de nueva normalidad por COVID-19 en España`, acordado en la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
  • En función de esta evaluación, cada evento de estas características deberá contar con la autorización del órgano competente de la Comunidad Autónoma. A tal efecto, los organizadores de estos eventos deberán elaborar un Plan de actuación que incluya la adopción de medidas de prevención y control. La capacidad de adoptar dichas medidas será determinante para definir si es posible realizar o no el evento, o establecer una serie de condiciones para ello.
  • Tendrán la consideración de eventos multitudinarios aquellos en los que la previsión máxima de participación de asistentes sea igual o superior a 600 personas. No tendrán dicha consideración aquellos actos culturales incluidos en la programación ordinaria habitual de los locales y establecimientos culturales y artísticos como teatros, cines, auditorios de música, centros culturales, salas de conciertos, salas de exposiciones, salas de conferencias y otros espacios de naturaleza análoga cuya actividad ordinaria sea cultural y que cuenten con protocolos suficientes para el desarrollo de su actividad. Estos actos deberán tener una naturaleza acorde con la de los actos ordinarios programados en el espacio cultural en cuestión. Las salas y espacios multiusos polivalentes con programación ordinaria habitual, tendrán que elaborar y presentar un Plan de actuación que incluya la adopción de medidas de prevención y control, aplicable a toda su programación.

En resumen, para organizar un evento multitudinario en Madrid, el organizador debe elaborar un Plan de actuación que será presentado a la autoridad sanitaria (entendemos la Dirección General de Madrid) junto con la solicitud de evaluación de riesgo para conseguir su autorización. Está es la ley, aunque no sea muy clara en cuanto a quién es la «autoridad sanitaria» y en cuanto a las formas.

Una conclusión de la situación actual: el deber de estar informado

Sin duda, viendo estas nuevas medidas, para organizar eventos responsables y con todas las de la ley el deber de aquel que pertenezca al sector eventos es más que nunca estar informado y preparado ante posibles cambios. La flexibilidad, la capacidad de reacción… ¿te suenan? Las normas cambian constantemente y aconsejamos consultar fuentes expertas y estar al día de las últimas variaciones tanto del Gobierno como de las comunidades autónomas.

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