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Nuevas medidas para los eventos en Andalucía

Nuevas medidas para los eventos en Andalucía

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Paula Rey
12 experiencias inolvidables para tus eventos en Galicia Madrid se enfocará en 2025 en eventos de sectores estratégicos como el de ciberseguridad o tecnofinanciero Auroras boreales en un evento para promocionar Islandia
Tras la celebración el 14 de agosto del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud las comunidades autónomas van trasladando a su normativa jurídica las 11 medidas acordadas en ese momento con el Ministerio, entre ellas, una referida a eventos: la obligatoriedad de contar con una evaluación de riesgo en aquellos que sean multitudinarios. La Comunidad de Madrid incluso ha especificado ya cómo realizar esa evaluación de riesgo, te lo contamos aquí, y ahora es la Junta de Andalucía la que actualiza su BOJA incluyendo esta obligatoria evaluación de riesgo y otras medidas como la reducción de aforo. Por Paula Rey

Aforo al 65% en eventos

Andalucía acaba de especificar en resolución de su BOJA: “podrán celebrarse congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias, ferias comerciales y otros eventos, promovidos por cualesquiera entidades de naturaleza pública o privada, sin superar en ningún caso el 65 % del aforo y manteniendo la distancia interpersonal establecida.”

Además añade que podrá realizarse actividad hasta la 1 de la madrugada como máximo. Si  hay butacas deberán ser preasignadas. En el caso de contar con actividades de hostelería y restauración  la ocupación por mesa o agrupación de mesa deberá ser de 10 personas. Y  “la circulación por el recinto será siempre con mascarilla y guardando la distancia de seguridad interpersonal, además de la observancia de la estricta higiene de manos”.

El procedimiento para organizar un evento multitudinario en Andalucía

A diferencia de Madrid donde concretamente los eventos multitudinarios se fijan en más de 600 asistentes, en Andalucía se considera evento multitudinario aquel de 200 personas si en espacio cerrado o 300 personas si es al aire libre. Esto dice exactamente la resolución:

“En todo caso, en los eventos multitudinarios que en espacios cerrados concentren a más de 200 personas, o 300 personas si son espacios al aire libre, se deberá realizar una evaluación del riesgo por parte de la autoridad sanitaria conforme a lo previsto en el documento «Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de nueva normalidad por COVID-19 en España», acordado en la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. En función de esta evaluación, cada evento de estas características deberá contar con la autorización de la administración competente. La evaluación del riesgo por parte de la autoridad sanitaria se hará en un plazo máximo de 10 días, sin perjuicio de una revisión de oficio posterior si la situación epidemiológica así lo exige.”

En resumen, entendemos que para organizar un evento multitudinario en Andalucía, al igual que en Madrid, el organizador debe elaborar un Plan de actuación que será presentado a la autoridad sanitaria (entendemos la Dirección General de Salud Pública) junto con una solicitud de evaluación de riesgo para conseguir finalmente su autorización y poder llevarlo a cabo con todas las de la ley. Viendo estas nuevas medidas que van cambiando constantemente aconsejamos consultar fuentes expertas y estar al día de las últimas variaciones tanto del Gobierno como de las comunidades autónomas. El deber de aquel que pertenezca al sector eventos es más que nunca estar informado y preparado ante posibles cambios.

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