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Madrid endurece las restricciones, ¡pero no para los eventos!

Madrid endurece las restricciones, ¡pero no para los eventos!

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Paula Rey
12 experiencias inolvidables para tus eventos en Galicia Madrid se enfocará en 2025 en eventos de sectores estratégicos como el de ciberseguridad o tecnofinanciero Auroras boreales en un evento para promocionar Islandia
Pese a que desde la finalización del estado de alarma las normas de obligado cumplimiento para los eventos (al igual que para cualquier otra actividad) provienen únicamente de cada comunidad autónoma, en el caso de la Comunidad de Madrid el Consejo Interterritorial de Salud ha decidido tomar partido.  Las nuevas restricciones en los municipios de la Comunidad de Madrid que se han publicado el 1 de octubre en el BOE afectan a las localidades de Alcalá de Henares, Alcobendas, Alcorcón, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Torrejón de Ardoz, Móstoles, Parla y Madrid capital. Sin embargo, en esta nueva normativa vigente donde, entre otros, se reducen los aforos para determinados sectores, ¡no entran los eventos! ¿Qué significa esto? Por muy paradójico que parezca nuestro sector resulta “beneficiado” de esta nueva normativa. La norma anterior ya no válida que te contamos aquí, creada por la Comunidad y publicada en el BOCM, hablaba de ciertas “áreas restringidas” y limitaba en esas áreas los aforos, también para eventos. En este caso no es así, nuestro sector no se ve limitado. ¿Entonces, en qué situación estamos ahora? Por Paula Rey

Aforos

En congresos, encuentros, reuniones de negocios, ferias, conferencias y eventos, y actos similares se establece un máximo del 75% de aforo. Mismo aforo si el evento se realiza en un cine, teatro, auditorio o recinto al aire libre, donde a mayores, en estos espacios, se exige preasignación de butacas. Los eventos en hoteles, en un museo o sala de exposición también cuentan con el 75% de aforo. En salas multiusos el aforo se reduce al 40% y se necesita la preasignación de butacas.

Catering en eventos en Madrid

Si el evento incluye servicio de catering debe regirse por las normas referentes a hostelería y restauración. En este caso, la nueva normativa que establece el BOE sí se refiere a este sector, y dicta para «establecimientos de hostelería y restauración y de juegos y apuestas»:

  • El aforo máximo será del cincuenta por ciento en espacios interiores y del sesenta por ciento en espacios exteriores.
  • El consumo en barra no estará permitido.
  • Las mesas o agrupaciones de mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas.
  • La ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas.
  • No podrán admitirse nuevos clientes a partir de las 22:00 horas y la hora de cierre no podrá superar las 23:00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio.

Desplazamientos a eventos en Madrid

Pese a que la nueva normativa restringe la entrada y salida de personas de los municipios previstos en el apartado 1.1, los eventos profesionales no entrarían dentro de esta limitación pues se entienden dentro de la excepción:  “cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales”. Es decir, cualquier asistente a un evento en los municipios previstos (Madrid Capital y otros) podría desplazarse sin ningún problema.

En conclusión, viendo los constantes cambios en las normas y las diferencias incluso entre localidades o barrios, recomendamos informarse constantemente de estas posibles variaciones,y contar con un asesoramiento preventivo de la mano de una empresa especializada para que no se quede en el tintero ningún detalle importante de seguridad y todos los documentos y normas se elaboren con rigurosidad.

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