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Las nuevas normas de Madrid no afectan a los eventos profesionales

Las nuevas normas de Madrid no afectan a los eventos profesionales

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Paula Rey
Hablamos con una embajadora del Madrid Convention Bureau   Cumplir 40 no es cualquier cosa…  ¿Cómo generar intriga en el lanzamiento de una nueva bebida? Fuze Tea montó un evento con un espacio oculto  
La Comunidad de Madrid cuenta con nuevas medidas y el deber de cualquier organizador pasa por conocer hasta qué punto afectan a los eventos. Ante las dudas surgidas, cabe aclarar que ninguna de las órdenes dictadas por la Comunidad se refieren en ningún caso a los eventos profesionales prohibiendo directamente su organización. ¡Es posible organizar eventos profesionales en Madrid! Sin embargo, conviene conocer de todas formas las medidas, pues algunas de ellas modifican un poco la organización, a nivel de aforos y horarios, por ejemplo, dependiendo si el evento se realiza en una de las “zonas restringidas” o no. ¿Qué afecta, entonces, al sector de eventos de las nuevas medidas en la Comunidad de Madrid? ¿Bajo qué contexto se sitúan los eventos? Por Paula Rey

La aplicación del estado de alarma en España desde el domingo supone un nuevo contexto regulatorio para todo el país. Partiendo del estado de alarma, las comunidades autónomas pueden establecer medidas concretas e inquebrantables con el fin de contener el virus. En concreto, la Comunidad de Madrid, adelantándose a esta aplicación del estado de alarma, ya había publicado en el BOCM (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid) el sábado 24 sus nuevas medidas, ampliando ayer lunes, con otra publicación en el Boletín más restricciones. En resumen, esta es la situación en la que está la Comunidad actualmente y así es como afecta a los eventos:

Reuniones máximo de 6 personas, ¡pero no para los eventos profesionales!

La ley establece para toda la Comunidad: “la permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, quedará condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes”. Siendo esta limitación aplicable para: “actividades de carácter familiar o social”. Los eventos profesionales no entran dentro de esta limitación por considerarse actividades laborales.

Toque de queda y cese de actividad a las 00:00 horas

El toque de queda decretado por el Ejecutivo central establecía que sería de 23:00 a 6:00 de la madrugada, aunque las comunidades podían adecuarlo una hora antes o después. En el caso de la comunidad madrileña en toda su extensión, será de 0:00 a 6:00 de la madrugada.

Aforos al 75%, con algunas excepciones

Pueden continuar celebrándose congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias y eventos y actos similares siempre que no se supere el 75% del aforo permitido del lugar de celebración. También será de aplicación para reuniones profesionales, juntas de comunidades de propietarios y eventos similares. No obstante, para aquellos espacios que se encuentren en zonas restringidas (ver final de página), el aforo permitido para las zonas comunes y salas será del 50% del aforo permitido. En salas multiusos el aforo se sitúa en el 40% y se necesita la preasignación de butacas.

Si hablamos del sector retail (espacios comerciales) el evento no podrá superar el 75% del aforo en las zonas no restringidas y 50% en las zonas restringidas. En toda la Comunidad el cierre será a las 22:00 horas.

Catering en eventos con 6 comensales por mesa

Si el evento incluye servicio de catering debe regirse por las normas referentes a hostelería y restauración.

En las áreas restringidas en actividades de catering y restauración se limita el aforo al 50%,  tanto en espacios interiores como exteriores, no estando permitido el consumo en barra. Las mesas o agrupaciones de mesas deberán guardar una distancia de al menos, 1,5m respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas con el objeto de asegurar el mantenimiento de la debida distancia física de, al menos, 1,5m entre las personas sentadas en diferentes mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. La ocupación máxima será de 6 personas por mesa, no podrán admitirse nuevos clientes a partir de las 23:00 horas y la hora de cierre no podrá superar las 00:00 horas.

En las áreas no restringidas si el catering se realiza en interior el aforo es del 50% y si es en exterior del 75%. Igualmente  las mesas o agrupaciones de mesas deberán guardar una distancia de al menos, 1,5m respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas con el objeto de asegurar el mantenimiento de la debida distancia física de, al menos, 1,5m entre las personas sentadas en diferentes mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. La ocupación máxima será de 6 personas por mesa, no podrán admitirse nuevos clientes a partir de las 23:00 horas y la hora de cierre no podrá superar las 00:00 horas.

Restricciones de movilidad en algunas zonas de la Comunidad de Madrid

Pese a que la nueva normativa restringe la entrada y salida de personas de ciertas zonas, los eventos profesionales no entrarían dentro de esta limitación pues se entienden dentro uno de las excepción especificadas:  “cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales”. Es decir, cualquier asistente a un evento en esas zonas podría desplazarse sin ningún problema.

Las zonas restringidas de Madrid

Distrito de Chamartín:

– Zona básica de salud Núñez Morgado.

 Distrito de Chamberí:

– Zona básica de salud Guzmán el Bueno.

Distrito de Villaverde:

– Zona básica de salud San Andrés.

– Zona básica de salud San Cristóbal.

– Zona básica de salud El Espinillo.

 Distrito de Puente de Vallecas:

– Zona básica de salud Entrevías.

– Zona básica de salud Peña Prieta.

– Zona básica de salud Pozo del Tío Raimundo.

– Zona básica de salud Alcalá de Guadaíra.

– Zona básica de salud Rafael Alberti.

– Zona básica de salud Numancia.

 Distrito de Ciudad Lineal:

-Zona básica de salud Daroca.

Distrito de Moratalaz:

– Zona básica de salud Vinateros Torito.

– Zona básica de salud Pavones.

– Zona básica de salud Vandel.

Distrito de Latina:

– Zona básica de salud Puerta del Ángel.

Distrito de Fuencarral-El Pardo:

– Zona básica de salud Virgen de Begoña.

Distrito de Tetuán:

– Zona básica de salud Infanta Mercedes.

– Zona básica de salud Villaamil.

 

Municipio de Collado Villalba:

– Zona básica de salud Collado Villalba Pueblo.

Municipio de Guadarrama:

– Zona básica de salud Guadarrama.

Municipio de Majadahonda:

– Zona básica de salud Majadahonda.

 Municipio de Pozuelo de Alarcón:

– Zona básica de salud San Juan de la Cruz.

Municipio de Parla:

– Zona básica de salud San Blas.

– Zona básica de salud Pintores.

Municipio de Colmenar Viejo:

– Zona básica de salud de Colmenar Viejo Norte.

Municipio de Morata de Tajuña:

– Zona básica de salud Morata de Tajuña.

 Municipio de Torrejón de Ardoz:

– Zona básica de salud Las Fronteras.

 – Zona básica de salud Brújulas.

 – Dentro de la zona básica de salud Manzanares el Real, exclusivamente el municipio de El Boalo.

– Dentro de la zona básica de salud Villarejo de Salvanés, exclusivamente el municipio de Villarejo de Salvanés.

– Dentro de la zona básica de salud Colmenar de Oreja, exclusivamente el municipio de Colmenar de Oreja.

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