La Comunidad de Madrid especifica cómo realizar la evaluación de riesgo en eventos multitudinarios
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En primer lugar, cabe recordar que se consideran eventos multitudinarios los espectáculos, ferias y toda clase de eventos relacionados con la actividad social, de hostelería y restauración, culturales, educativos, formativos, deportivos, de ocio, recreo o tiempo libre y todos aquellos deanáloga naturaleza, en los que la previsión máxima de participación de asistentes sea igual o superior a 600 personas. No tendrán dicha consideración aquellos actos culturales incluidos en la programación ordinaria habitual de los locales y establecimientos culturales y artísticos como teatros, cines, auditorios de música, centros culturales, salas de conciertos, salas de exposiciones, salas de conferencias y otros espacios de naturaleza análoga cuya actividad ordinaria sea cultural y cuenten con protocolos suficientes para el desarrollo de su actividad.
El procedimiento para organizar un evento multitudinario en Madrid
Para poder organizar un evento multitudinario en Madrid, el organizador debe presentar a la Dirección General de Salud Pública una solicitud de evaluación de riesgo para que esta tome una decisión y emita un informe calificando el riesgo del evento e indicando las medidas que se estimen necesarias para la gestión del riesgo, en su caso.
La solicitud de evaluación de riesgo debe incluir esta documentación:
1. Informe con la descripción de la actividad propuesta, así como los protocolos de seguridad que se hayan realizado.
2. Plan de actuación del evento, con las medidas de prevención y control previstas, incluidas las medidas para minimizar el contacto entre asistentes.
3. Una autoevaluación del riesgo que supone el evento propuesto, basándose en el documento “Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de nueva normalidad por COVID-19 en España”, indicando los siguientes extremos:
-Día y lugar en que se celebra el evento.
-Características del lugar de celebración (metros cuadrados de utilización, aforo permitido, vías de acceso y evacuación).
-Número previsto de asistentes así como la previsión en porcentaje de aquellos asistentes que procedan de otros municipios o de otras comunidades autónomas del lugar de celebración.
-Porcentaje de asistentes que pueden ser considerados como vulnerables (personas de edad avanzada, con enfermedades crónicas o en las que la infección por SARS-CoV-2 puede ser un agravante de su estado).
-Número de asistentes que puedan realizar actividades consideradas de alto riesgo durante el evento (cantar, bailar, contacto físico, compartir materiales, etc.).
-Porcentaje de los asistentes que estarán de pie durante todo el evento.
-Implementación de un registro que permita la identificación de los asistentes.
-Posibilidad o no de mantener la distancia física de seguridad de 1,5m en todo momento.
-Si durante el evento se consumirá comida o bebida (en particular bebidas alcohólicas).
-La duración del evento.
4. Una declaración responsable de que los datos facilitados son ciertos.
5. Los datos de contacto del promotor u organizador.
Los plazos que hay que cumplir
Según la Resolución, la solicitud de valoración debe presentarse con una antelación mínima de diez días hábiles al día previsto para la celebración del evento. Por su parte, las salas y espacios multiusos polivalentes con programación ordinaria habitual contarán con un plazo de quince días hábiles para presentar la solicitud de evaluación y el Plan de actuación inclusivo de las medidas de prevención y control de toda su programación.