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La Comunidad Autónoma de Madrid publica sus normas

La Comunidad Autónoma de Madrid publica sus normas

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Paula Rey
El Open de Golf o el Mutua Madrid Open incrementan el gasto y la descentralización turística en Madrid Consejos para aplicar el diseño circular en tus eventos El 1 de enero de 2025 entra en vigor el primer convenio colectivo estatal de empresas organizadoras de eventos
Después de que Galicia tomase la delantera entrando en la nueva normalidad y presentando sus propias reglas para los eventos, poco a poco conocemos las normas específicas que va fijando cada comunidad autónoma. El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid establece, excepcionalmente, una vuelta a la nueva normalidad en dos etapas: la primera del 21 de junio al 5 de julio y una segunda a partir del 6 de julio.  Sus directrices generales permiten un aumento del aforo en los espacios cerrados hasta el 60% durante la primera quincena y el 75% después. En espacios abiertos un 80% primero y un 100% después. ¿Alguna medida más concreta para eventos? ¡Te las resumimos! Por Paula Rey

Ya podemos desplazarnos por todo el país sin restricciones. España ha reabierto sus fronteras y Barajas empieza a recibir turistas, que deben someterse a un triple control. El estado de alarma ha llegado a su fin y, en primer lugar, cabe recordar que el real decreto ley de la nueva normalidad sienta las bases de las medidas de higiene y seguridad que se deben respetar en todo el territorio español, mientras cada CCAA debe establecer sus propias reglas para cada actividad. De este modo, la Comunidad de Madrid en su Boletín Oficial ya ha presentado el detalle de sus medidas para su entrada en vigor a partir del 21 de junio.

Celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias, eventos y actos similares

Primera etapa: hasta el 5 de julio de 2020 podrán celebrarse congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias y eventos y actos similares promovidos por cualquier entidad, de naturaleza pública o privada, siempre que no se supere el 60% del aforo permitido del lugar de celebración y con un límite máximo de 80 personas para lugares cerrados y de 800 personas tratándose de actividades al aire libre.

Segunda etapa: desde el 6 de julio de 2020 y mientras la situación epidemiológica lo aconseje el porcentaje se incrementará hasta el 75% con un límite de 300 personas sentadas para lugares cerrados y de 1000 personas sentadas al aire libre. Lo recogido en este apartado será también de aplicación para reuniones profesionales, juntas de comunidades de propietarios y eventos similares.

Esto parece interesante, parece permitir hacer eventos con cara y ojos… pero cuidado con el punto siguiente, que es al final es que sigue siendo el más restrictivo en la práctica.

Distancias

Deberán establecerse las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal de al menos 1,5 metros durante su celebración o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla. Una formulación que parece abrir la puerta a una distancia menor en una reunión, con mascarillas, mucho más permisiva que lo ponía el protocolo del ICTE.

“La organización de la circulación de personas y la distribución de espacios deberá procurar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal. En la medida de lo posible se establecerán itinerarios para dirigir la circulación de los asistentes y evitar aglomeraciones en determinadas zonas, tanto en el interior como en el exterior, y prevenir el contacto entre ellos. Cuando se disponga de dos o más puertas, se procurará establecer un uso diferenciado para la entrada y la salida, con objeto de reducir el riesgo de formación de aglomeraciones”.

Catering

Además del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención establecidas, en el caso de que se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la prestación de este se ajustará a lo previsto en las condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.

¿Y para el caso concreto de ferias y actividades similares?

Se aplica la misma norma de aforo,  muchas condiciones de gestión de la distancia/mascarilla y catering que la tipología de eventos anterior. A mayores la Comunidad de Madrid dicta que:

– se establecerán procedimientos que permitan el recuento y control de asistencia, de forma que el aforo permitido no sea superado en ningún momento.

– queda suspendida la realización de cócteles o eventos similares asociados a la actividad ferial.

– se podrá denegar el acceso a las instalaciones a los usuarios que no porten mascarilla mientras sea obligatorio su uso y no estén exentos de su utilización.

– los organizadores de estas actividades deberán presentar el protocolo de medidas de seguridad, higiene y prevención a implementar en el desarrollo de la actividad.

En resumen, pese a la reducción previa de aforo con respecto a otras comunidades como Galicia y a la obligación de permanecer sentados, el aforo de partida no es ridículo.  En lo referente a distancia la ley habla de “procurar mantener la distancia o en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla”.  Esta idea de que se pueda reducir la distancia en caso de llevar mascarilla (que refleja también Galicia) posibilitaría retomar la actividad de eventos con ese mandamiento. Sin embargo, es sorprendente que el protocolo MICE no lo contemple y obligue a respetar de forma ineludible la distancia en todos los procesos del evento. Surge entonces la pregunta… ¿qué norma se debe respetar?

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