Una ley que afecta tu trabajo de forma dramática… y que ni conoces todavía
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¿Por qué se establece esta norma?
Se trata de protección antiterrorista o anti criminal. La norma establece en su artículo 25.1 que cualquier persona física o jurídica que ejerza actividades relevantes para la seguridad ciudadana, como las de hospedaje y alquiler de vehículos, se encuentra sujeta a las obligaciones de registro documental e información.
La Administración destaca que los ataques a la seguridad ciudadana vienen protagonizados tanto por la actividad terrorista como por el crimen organizado, con un carácter transnacional. En ambos casos cobra relevancia el alojamiento y el uso de coches sin conductor, cuya contratación se realiza hoy en día por infinidad de vías, incluida la telemática, que proporciona una mayor privacidad en esas transacciones. El Estado quiere poder identificar estas fuentes de peligros.
¿Qué datos hace falta presentar?
Dentro de la información que la persona física o jurídica necesita facilitar, se encuentran los datos siguientes:
⦁ Datos de la empresa arrendadora: Nombre o razón social del titular, CIF o NIF, municipio, provincia, teléfono fijo y/o móvil, dirección de correo electrónico, web de la empresa, Url para identificar el anuncio.
⦁ Los datos del establecimiento: tipo de establecimiento, denominación, dirección completa, código postal, localidad y provincia;
⦁ Datos de los viajeros: nombre, primer apellido, segundo apellido, sexo, numero de documento de identidad, número de soporte del documento, tipo de documento (DNI, pasaporte, TIE), nacionalidad, fecha de nacimiento, lugar de residencia habitual (dirección completa, localidad, país), teléfono fijo, l) teléfono móvil, correo electrónico, número de viajeros, relación de parentesco entre los viajeros (en el caso de que alguno sea menor de edad, y sexo si es hombre o mujer).
⦁ Datos de la transacción: datos del contrato (número de referencia, fecha, firmas), datos de la ejecución del contrato (fecha y hora de entrada, fecha y hora de salida).
⦁ Datos del inmueble (dirección completa, número de habitaciones, conexión a Internet (si/no)), datos del pago, tipo (efectivo, tarjeta de crédito, plataforma de pago, transferencia…), Identificación del medio de pago: tipo de tarjeta y número, IBAN cuenta bancaria, solución de pago por móvil, otros, titular del medio de pago, fecha de caducidad de la tarjeta, fecha del pago, datos del pago, tipo (efectivo, tarjeta de crédito, plataforma de pago, transferencia…), identificación del medio de pago: tipo de tarjeta y número, IBAN cuenta bancaria, solución de pago por móvil, otros, titular del medio de pago, fecha de caducidad de la tarjeta, fecha del pago.
¿Quién tiene que pasar los datos?
Los que tienen que subir estos datos son los operadores turísticos que presten servicios de intermediación entre las empresas dedicadas al alquiler de vehículos y los consumidores (o empresas en caso de un evento profesional). Según el Ministerio del Interior, un operador Turistico es cualquier persona o empresa que reciba una prestación financiera (del hotel –comisión– o del cliente) por realizar la reserva. Con esta definición En el MICE, no solo incluye a agencias de viaje DMC sino a agencias de eventos, OPC, empresas de marketing, hasta empresas de publicidad u otros.
¿Cuándo se tienen que subir?
Esta comunicación se realizará en un plazo no superior a 24 horas, respectivamente, a partir de los siguientes momentos: formalización de la reserva o del contrato; al inicio de los servicios contratados.
¿Qué problemas supone esta ley?
- Problema 1: desventaja competitiva. Sorprende que esta obligación se imponga a los actores españoles que gestionan grupos pero no si se hace la reserva en su agencia extranjera (que no está obligada a subir los datos). Según destacan Spain DMC e IDEMICE, esto no solo genera una merma de negocio para las agencias nacionales, sino que deja un boquete enorme que contradice el propósito que se nos dice que es la razón por hacer esta normativa. España es el único país de la UE que solicita toda esta información. Una desventaja competitiva, e una incoherencia cuando el terrorista podrá escapar a este control tomando una agencia extranjera.
- Problema 2: la dificultad de tener estos datos. Como lo destacó Fay Taylor, si un DMC acoge un grupo internacional para un incentivo dentro de un año y medio, obviamente no se conoce todavía la identidad de los participantes en el viaje…
- Problema 3: el reto de subir datos a la plataforma. CEAV, en reuniones previas con el Ministerio del Interior, ha informado que se pueden subir datos, aunque estén incompletos. Sin embargo, si no se comunican todos los datos la plataforma no permite pasar página. De forma más general, la subida de datos se hace contacto por contacto y faltan soluciones de importación masiva de toda una lista de participantes en un viaje.
- Problema 4: La privacidad. Para reservas de entidades jurídicas, se siguen pidiendo datos personales con hasta el número de pasaporte de una persona de contacto de la empresa. Las asociaciones destacaron que sus clientes están muy en contra de dar esta información, en un contexto de hiper-sensibilidad sobre el tratamiento de los datos.
Pero la ley tiene una protección importante…
Este punto de la ley fue comentado por los funcionarios del Ministerio del Interior, y suponen una protección importante: según la ley y según comentaron, “no se entendería necesario comunicar aquellas reservas de las que no se disponga de datos de identificación de la persona que realiza la transacción”. En otras palabras, comentaron que las agencias no tendrán que pedir ningún dato que no hubieran pedido si no fuera por esta ley. Una protección importante, aunque sea algo contradictoria con el mismo propósito de la ley…
Según Fay Taylor, estas son las conclusiones:
Gracias a Múltiples reuniones que ya ha tenido CEAV con el Ministerio, hay algunos avances que se han “hablado” aunque no están por escrito y esperamos que se vean en las ordenes ministeriales que todavia tienen que publicarse.
Ya se han reducido mucho los datos que se nos puden para subir a la plataforma, sobre todo, para el MICE. Es importante saber que van a habilitar la plataforma para poder subir reservas realizadas para personas jurídicas aunque se tendrán que dar los datos de una persona física de la empresa que nos solicita la reserva. Ya no se tendrá que subir a la hora de la reserva los datos de cada participante ya que se entiende que no los tenemos.
Los datos a subir son (datos de la reserva):
- Número de referencia (identificación del contrato, bien sea un número o una cadena de caracteres).
- Fecha de reserva, de entrada y de salida.
- Establecimiento (tipo, denominación y dirección).
- Número de viajeros.
- Datos del pago (solamente tipo de pago si lo hubiese).
Persona que reserva: - Nombre y primer apellido.
- Documento de identidad (tipo-número).
- Datos de contacto (correo electrónico o teléfono).
- También nos dicen que una vez subida la información de la reserva inicial, no se tienen que subir modificaciones, solo en caso de cancelación hay que subir que la reserva se cancelación.
El ministerio del Interior tiene que publicar las ordenes Ministeriales sobre esta ley. Y de alli se definirán mas información. Mientras tanto desde las asociaciones se continua trabajando para que se entienda mejor el sector MICE de turismo y cómo nos podemos adecuar como sector con un funcionamiento específico a las necesidades del Ministerio del Interior. Os mantendremos informados.