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¿Tu forma de contratar en eventos es ilegal?

¿Tu forma de contratar en eventos es ilegal?

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Paula Rey
El Open de Golf o el Mutua Madrid Open incrementan el gasto y la descentralización turística en Madrid Consejos para aplicar el diseño circular en tus eventos El 1 de enero de 2025 entra en vigor el primer convenio colectivo estatal de empresas organizadoras de eventos
La ley de contratación, el control horario y la gestión de horas extras, son obligaciones legales que tenemos que entender y acatar. Hablamos con profesionales competentes del derecho para recordar qué permite y qué no permite el marco laboral. Las inspecciones están a la orden del día y están en juego sanciones y pensiones de por vida a trabajadores no declarados. Por Paula Rey

Los tipos de contratación

Partimos de que aquel que preste servicios a una empresa a cambio de un salario debe estar contratado laboralmente y dado de alta en la Seguridad Social. Se diferencian principalmente cuatro tipos de contratos: contrato en prácticas, contrato para la formación, y los más habituales, indefinido o temporal. Indefinido, cuando la actividad que desarrolla el trabajador es la habitual de la empresa, o bien temporal, si se da el caso de una causa de temporalidad. “Si no hay causa de temporalidad y el trabajador está prestando servicios de la manera habitual en la empresa, tiene que ser contratado como indefinido”, primer recordatorio que nos apunta el abogado Francisco Ramos.

Ante una actividad o servicio concreto, un gran volumen de trabajo puntual o la substitución de un puesto, se puede recurrir a la contratación temporal, y esto es una posibilidad en eventos, sector de altibajos de actividad. Hablamos entonces de contrato de obra o servicio, contrato por circunstancias de la producción y contrato de interinidad. Lo mandatorio detrás de cualquier tipo de contrato de los citados es la retribución de un salario, cotización a la seguridad social, retención de IRPF, posible indemnización…

¿Y si recurres a un autónomo?

Aquí se podría desencadenar la problemática legal, por lo que hay que analizar el tipo de relación que va a darse entre el trabajador y la empresa. “Si el trabajador va a regirse por las órdenes de la empresa, incluso empleará su vestimenta y no tendrá libertad propia de organización y horarios, pertenecerá como uno más a la plantilla y debe estar contratado por cuenta ajena, nunca ser un autónomo”.

¿O un freelance?

Una agencia de eventos subcontrata a una empresa de personal, a una empresa de catering, otra de audiovisuales… En estos casos cabe recordar que esos trabajadores encargados del montaje, el cóctel o la proyección deben estar contratados acorde al desempeño real del servicio que realizan. Si la empresa subcontratada cuenta con freelance (denominación coloquial de autónomo) y éstos se acogen a los horarios, a las normas y visten la indumentaria del resto de trabajadores de la plantilla, su contratación es fraudulenta, pues les corresponde legalmente un contrato por cuenta ajena. Y entonces, por no efectuar la contratación que procedía, la responsabilidad y las posibles sanciones corresponden a todas las empresas incluidas en el contrato mercantil, viéndose así implicada la agencia de eventos.

Ojo con las inspecciones y el hacer horas extra

Quizás te sorprenda, pero las inspecciones son de oficio. El evento es efímero y conlleva necesidades de personal muy diverso y cuya colaboración en ocasiones es casi fugaz, pues su menester termina cuando termina el día D. Y no solo nos referimos a las manos necesarias para desmontar el stand sino a cualquier otro perfil especializado, sea diseñador o community manager.

De igual forma se dan en numerosas ocasiones necesidades de horarios específicos, pues los imprevistos no entienden de legalidad. Sin embargo, son 40 horas semanales y 80 horas extra anuales las máximas permitidas según el Estatuto de los Trabajadores. Y para evitar sobrepasarlas, hay que formalizar un contrato temporal con otro trabajador, no sobrecargar a los trabajadores ya contratados.

Las consecuencias por ilegalidad de contratación

Si el juez sentencia que la relación contractual entre empresa y trabajador no estaba bien formalizada, se aplicará toda la normativa laboral y el trabajador será tratado como un trabajador por cuenta ajena con todo lo que eso conlleva. Primero, indemnización por despido, si es el caso. Segundo, cotización a la Seguridad Social según el tiempo trabajado con un máximo en total de cuatro años, y con un 20% de recargo. A este porcentaje, se suman importes de entre 6.000 y 10.000 euros por trabajador mal contratado.

Y en lo que concuerdan los abogados como un golpe muy fuerte y que en muchos casos la empresa no conoce: cualquier prestación social como jubilación o pago por incapacidad puede imputársele a la empresa por no haber cotizado por ese trabajador por cuenta ajena. Y no olvidemos que las características de los eventos, de nuevo, juegan aquí en contra, pues en los montajes los trabajadores se exponen especialmente a sufrir cualquier accidente. Una mala contratación puede suponer bancarrota.

Todo esto solo confirma un viejo problema de nuestro sector: tiene características laborales muy específicas, es el sector de lo excepcional por naturaleza, que necesita flexibilidad, reactividad para poder hacer milagros montando acciones efímeras bajo presión. Es una vieja demanda de muchos profesionales y asociaciones, tener un convenio propio. Asunto pendiente…

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