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Repaso a las novedades fiscales que afectan al sector

Repaso a las novedades fiscales que afectan al sector

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Con la vuelta al cole y encarando el tramo final del año, no está de más repasar las novedades fiscales que ha traído este 2017: un nuevo Sistema de Suministro Inmediato de Información, modificación de la Ley General Tributaria y también del Impuesto de Sociedades. Te traemos un breve resumen de lo que nos contó Javier López Sabaté de CLM Asesores durante la sesión formativa de MPI en la pasada edición de eventoDays.

Hay por tanto novedades en el IVA y en el reglamento de facturación con nuevo Sistema de Suministro Inmediato de Información, nuevo plazo para presentación de facturas, la incorporación de facturas simplificadas en operaciones específicas que no excedan los 3.000 euros y nuevos criterios interpretativos de la AEAT en el SUCOE; se dan también restricciones en el aplazamiento de deudas, además de limitaciones en deducciones, inversiones y doble imposición.

Para empezar, la gran novedad es el nuevo sistema de llevanza de los libros de registro de IVA que ahora se hace a través de la sede electrónica de la AEAT, lo que implica el suministro casi inmediato de los libros de facturación. Esto es de aplicación para los inscritos en el REDEME (Régimen de Devolución Mensual del IVA), las grandes empresas que facturen más de seis millones de euros, los grupos de IVA y los que decidan acogerse de manera voluntaria. Ya no será necesario enviar las facturas a la AEAT, sino que de forma telemática están obligados a suministrar el libro de registro de facturas expedidas, el de facturas recibidas, el de inversiones y el de determinadas operaciones intracomunitarias.

En cuanto al plazo de remisión de facturas, se acorta de manera considerable el plazo en operaciones B2B. Desde este año se puede hacer antes del 16 del mes siguiente a la fecha en que se haya devengado el IVA de la operación.

SUCOE: servicio único complejo de organización de eventos. Ya te contamos en qué consistía, pero has de saber que la AEAT se poner rigurosa y diferencia entre servicio principal, de los servicios accesorios y como criterio interpretativo para ver si procede acogerse a este régimen fiscal se fija en la realidad del servicio contratado. Aun así,  el detallar los diferentes servicios prestados en la factura no impide la consideración de SUCOE. Además el criterio de importancia cuantitativa no es relevante a efectos de determinar el servicio principal del contrato.

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