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¿Qué novedades legales afectarán al sector de eventos en 2025?

¿Qué novedades legales afectarán al sector de eventos en 2025?

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Paula Rey
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Empieza 2025 y lo hace con novedades legales respecto al catering o la jornada laboral. Hablamos con Àlex Santacana i Folgueroles y María José Rovira (socios abogados de CECA Magán) y te resumimos las cuatro novedades legales más importantes que debes tener en cuenta.

Nuevo convenio colectivo

El BOE acaba de publicar el primer convenio colectivo estatal de empresas organizadoras de eventos, marcando el inicio de su aplicación efectiva desde el 1 de enero de 2025, una fecha que esperábamos tras conocer que AEVEA lo había negociado con UGT y CCOO. Tendrá vigencia hasta 2027 y habrá 6 meses para llevar a cabo su adaptación. La mayor novedad es que recoge la distribución irregular de las jornadas de trabajo. Te contamos exactamente qué específica sobre esto en este artículo. Y puedes consultar todo el convenio en el enlace al BOE.

Desde la Asociación trataremos de dar todo el apoyo posible en 2025 a nuestros socios, y para ello hemos previsto jornadas informativas para facilitar su comprensión y aplicación, ya que se trata de la norma principal que va a regular las condiciones laborales de sus trabajadores”.

AEVEA
AEVEA_Convenio Colectivo

Nuevo registro con los datos de los asistentes

El Real decreto 933/2021, que ha entrado en vigor a principios de diciembre, obliga a darte de alta en una plataforma del Ministerio del Interior y declarar los datos personales (incluyendo DNI, dirección, teléfono móvil, forma de pago, incluso sexo de la persona) de todos los asistentes a tu evento si estás reservando alojamiento o alquiler de coche. Un proceso imposible cuando en la mayoría de los casos no conoces estos datos hasta muy cerca del día D y que podría llevar a una pérdida de competitividad para las empresas de nuestro país versus empresas extranjeras que no tendrían que hacerlo.

Pese a que ya está aprobado hay muchas dudas al respecto y la plataforma, además, está dando muchos fallos. Supuestamente nuestro sector MICE quedaba fuera de esta norma, así lo había confirmado la Secretaría de Estado. Por eso, desde Idemice (asociación de incentivos) esperan una orden ministerial que llegaría en las próximas semanas donde debería especificarse por escrito que el MICE está fuera de esto. 

Ley de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario

La norma, que no tardará mucho en aprobarse en 2025, afectará a toda la cadena alimentaria hasta el pequeño catering o los hoteles. ¿Qué tendrás que hacer? Tendrás que disponer de un plan de prevención de las pérdidas y el desperdicio que tenga en cuenta:

  1. Realizar un autodiagnóstico de tus procesos productivos.
  2. Detectar en qué puntos y momentos se produce el desperdicio de alimentos.
  3. Establecer medidas para paliarlo: facilitar al cliente o asistentes que pueda llevarse la comida y ofrecerle envases y donar la comida excedente apta para el consumo con fines sociales. Se excepcionan de esta obligación los casos en los que su inviabilidad quede justificada o los establecimientos de distribución alimentaria con una superficie útil de exposición y venta al público inferior o igual a 1.300 m².

¿Infracciones por el incumplimiento de la ley? Van desde las leves con multas de 2.000 euros, las graves con multas de 2.001 a 60.000 euros, y las infracciones muy graves con multas de entre 60.001 y 500.000 euros. Por ejemplo, no donar los excedentes de comida mediante acuerdos o convenios (siempre que no se esté exento de ello), será una falta leve. Pero no contar con un plan de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario será una infracción grave. Y se considerará infracción muy grave la reiteración de cualquier falta grave cometida durante los últimos dos años.

Te damos algunos tips: revisa tus procesos operativos e implementa nuevas tecnologías (para el control de inventarios, las fechas de caducidad…) forma al personal y ajusta los menús y las porciones evitando preparar grandes cantidades que se queden sin consumir.

Posible reducción de jornada semanal

De las actuales 40 horas semanales pasaríamos a 37,5 horas en 2025 sin afectación a la retribución. Por el momento no hay acuerdo entre el Gobierno, los Sindicatos y la patronal. La controversia entre ministerios de Trabajo y Economía cada vez es más desabrida. Las últimas propuestas parece que tienden a una posible aplicación “flexible” durante el año 2025 de las 37,5 horas.

Algunas asociaciones del sector ya se han pronunciado:

No compartimos la imposición de una reducción de la jornada laboral que supondría un claro perjuicio para la capacidad productiva de las empresas, soportando los mismos costes. Traerá consigo mayor inflación, un encarecimiento del servicio y la disponibilidad horaria acabará siendo diferente en muchas empresas, lo que podría afectar al negocio. Además, nos restará competitividad a nivel internacional e implicará seguramente que reuniones que habitualmente piensan en España, se replanteen el destino.”

FORO MICE

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