Lo que tienes que saber sobre el cambio en la ley del IVA en eventos
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El régimen especial será aplicable a cualquier empresario o profesional que organice viajes (hostelería, transporte y/o servicios accesorios), suprimiendo la prohibición de aplicación del régimen a las ventas por agencias minoristas de viajes organizados por las agencias mayoristas.
Las agencias de viajes tenían hasta ahora un régimen especial de IVA que les impedía expedir facturas repercutiendo el impuesto por separado cuando vendían en nombre propio los servicios necesarios para la realización de un viaje. Si el cliente era el consumidor final, no pasaba nada. Pero cuando el viaje lo contrataba un empresario, tenía derecho a recuperar este IVA tras su deducción.
La nueva regulación permite aplicar el régimen especial a las agencias de viajes minoristas que actúen en nombre propio frente al viajero, aunque los transportes y alojamientos los contraten a través de otras agencias mayoristas o turoperadores, que, a su vez, también estarán obligados a aplicar el régimen especial.
A partir del 1 de enero de 2015 cuando la agencia venda en nombre propio los servicios necesarios para la realización de un viaje, puede expedir una factura repercutiendo el IVA conforme al régimen general del impuesto, siempre que su cliente sea un empresario con derecho a deducción.
¿Cómo dererminar la base imponible?
La nueva ley suprime la consignación separada del IVA repercutido (obtenida la cuota como el resultado de multiplicar el precio total de la operación por 6 y dividir por 100) prevista en el caso de que el cliente empresario o profesional lo solicite, impidiendo con ello su deducción.
Se suprime el método de determinación global de la base imponible: sólo se permitirá el cálculo de la misma, operación por operación, eliminando la posibilidad de realizarla de forma global para cada periodo impositivo.
Deducibilidad de las cuotas
La reforma permite que podamos renunciar a la aplicación de este régimen especial y nos acojamos al régimen general respecto de los servicios que presten a empresarios o profesionales que tengan derecho a la deducción o a la devolución de las cuotas soportadas.
En el artículo 52 del Reglamento del IVA se regula el ejercicio de la opción por la aplicación del régimen general del Impuesto a que se refiere el artículo 147 de la Ley del IVA, que deberá efectuarse operación por operación y ser comunicada por escrito al destinatario con carácter previo o simultáneo a la prestación de los servicios, si bien, con una finalidad simplificadora, se prevé que dicha comunicación pueda realizarse al tiempo de la expedición de la factura y a través de la misma.
Por fin a nivel europeo
Con esta reforma de la Ley del IVA a partir del 1 de enero del 2015, cualquier empresario que visite España para asistir a un congreso, a una feria,… podrá recuperar las cuotas de IVA que soporte en nuestro país sin necesidad de que exista reciprocidad con su Estado de establecimiento, como venía siendo habitual hasta la fecha.
Esta medida por fin, nos equipara con otros países de nuestro entorno, lo que nos permite ser más competitivos y sin duda va a suponer un impulso para que muchas ferias y evetos más se celebren en nuestro país.