Lección de fiscalidad en eventos: repaso del IVA y el SUCOE
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Identificar qué tipos de servicios prestamos y cómo los clasifica la Agencia Tributaria es clave para saber cómo tributarlos. Por una parte los servicios de organización de eventos se acogerán al SUCOE; los servicios de viaje prestados conjuntamente o paquetizados lo harán a través del régimen Especial de las Agencias de Viajes (REAV) y los servicios de viaje prestados de manera individual o como servicios sueltos lo harán a través del régimen general del IVA.
SUCOE, ¿qué es?
Comprende las siglas que corresponden a Servicios de Organización de eventos, y comprende a aquel servicio único que de forma integral aglutina todo lo necesario para la organización de un evento, como pueden ser las reuniones de trabajo, conferencias, simposios, convenciones, congresos, presentaciones de producto, asistencia a ferias o cualquier otra clase de eventos.
Se factura de manera global aunque se componga de una pluralidad de servicios, que pueden ir desde la reserva de venues, servicios de azafatas, gestión o servicios de viajes (alojamiento, transporte, restauración, etc.).
Los servicios englobados dentro del SUCOE permite la deducción del IVA soportado de todos aquellos servicios adquiridos en la organización del evento, con los que este IVA soportado no supone un coste para la agencia. Eso sí, se factura en función de la nacionalidad del cliente siendo indiferencia el lugar donde tenga lugar el evento.
Excepciones al SUCOE: los programas de incentivo y los servicios prestados a acompañantes de los asistentes a un evento. En estos casos se debe aplicar el régimen fiscal específico de los servicios de viajes (REAV).
Servicios de viaje en REAV
Comprende un servicio único compuesto necesariamente por un servicio principal de alojamiento y/o transporte pudiendo prestarse conjuntamente con otros servicios accesorios o complementarios (restauración, alquiler de vehículos, azafatas, actividades de teambuilding, alquiler de audiovisuales, alquiler de espacios, seguros, etc.).
Como ya hemos señalado, quedan incluidos en el REAV, como excepción al SUCOE, y siempre que se prestan servicios de alojamiento y/o transporte los programas de incentivo y los servicios prestados a los acompañantes.
Características de la tributación:
- los servicios que tributan en el REAV no permiten la deducción del IVA soportado.
- el IVA se tributa por el margen obtenido (diferencia entre el PVP y el coste de los servicios adquiridos con el IVA incluido).
- este margen estará sujeto al IVA si el viaje transcurre en la UE y estará exento, total o parcialmente, si el viaje transcurre fuera de la UE.
- en la factura el IVA no se desglosa, emitiendo factura por el total con el IVA incluido y sin posibilidad de deducción para el cliente.
¿Se puede renunciar al REAV y aplicar el Régimen General?
Sí, cuando el cliente sea empresario o profesional o cuando el cliente tiene derecho genérico a la deducción o devolución del IVA soportado. Además para un mismo cliente se puede renunciar en una operación y en otras no renunciar al REAV.
- Cuando se renuncia al REAV el IVA soportado en los servicios adquiridos es deducible, por lo que al cotizar el IVA soportado no es un coste.
- Cada servicio individual tributa en IVA según su regla de localización y tipo impositivo, por lo que se facturarán según el tipo de servicios.
- La renuncia al REAV se realiza operación por operación, en cada “servicio de viaje”.
- La renuncia se manifiesta de manera tácita cuando en la factura no se haga mención a “Operación sujeta al Régimen Especial de las Agencias de Viajes”.