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Te contamos las consecuencias legales si cancelas un festival o evento, o si vendes entradas falsas

Te contamos las consecuencias legales si cancelas un festival o evento, o si vendes entradas falsas

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Paula Rey
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Si cancelas un festival o un evento y la causa no es por fuerza mayor el asistente tiene derecho a la devolución del importe de la entrada e incluso a reclamar también al organizador los costes de la reserva del hotel o transporte. Por otra parte, vender una entrada duplicada o falsa se castiga, dependiendo del importe defraudado, con multa de uno a tres meses (con una cuota diaria que el juez fijará entre dos y 400 euros diarios aproximadamente) o pena de prisión de 6 meses a 3 años… Ya que estamos en verano, etapa de festivales y de grandes eventos, te hacemos una actualización y recordatorio a nivel legal para que sepas los derechos de los asistentes y actúes como un buen profesional.

Como siempre cuando se comunica información sobre una medicina no tomes este artículo como suficiente en tu estrategia legal y consulta a tu abogado. 

Si cancelas un festival o evento el asistente tiene derecho a reclamar

Si se cancela un festival o cualquier otro espectáculo cultural, el asistente tiene derecho a reclamar la devolución del importe de las entradas o de la parte proporcional de las entradas no utilizadas, según regula el Real Decreto 2816/1982, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

Una vez el asistente ponga la reclamación por escrito (bien a la empresa donde ha adquirido la entrada o bien al organizador) existe el plazo de un mes para contestar. Si se ha agotado este plazo sin dar respuesta o si la respuesta no es satisfactoria, ojo porque el asistente puede acudir a los Organismos de Consumo.

El asistente también puede reclamar los costes derivados de la cancelación: hotel, transporte…

Además de tener derecho a la devolución del importe de la entrada y, siempre que no se deba dicha cancelación del evento a una causa de fuerza mayor, el asistente puede reclamar los costes derivados de la cancelación del evento, también los del hotel reservado o los gastos de transportes adquiridos para acudir. Todo ello en concepto de daños y perjuicios que se deben justificar.

La cancelación por “fuerza mayor”

El abogado Fort nos explica que este concepto se encuentra regulado en el artículo 1105 del Código Civil y “lo que viene a decir es que ante un supuesto considerado inevitable e impredecible (como un fenómeno atmosférico, una pandemia…), las partes quedan liberadas de sus obligaciones contractuales”. Es decir, podría cancelarse el festival o el evento sin ninguna consecuencia legal y los asistentes no tendrían derecho a reclamar.

La fuerza mayor tiene que probarse

“Aquel organizador que alega la fuerza mayor y cancela, tendrá que acreditar que existe. Si no la acredita, el contrato sigue vigente y la otra parte puede exigir su cumplimiento”. ¿Y cómo se acredita un supuesto inevitable e impredecible como lo fue el riesgo ante una pandemia o los vendavales que hemos visto en festivales como el Medusa? El abogado Fort nos explica que para poder verificar si en la fecha de celebración existía de verdad la necesidad de cancelar el evento por riesgo, habría que atender a las recomendaciones y dictámenes sanitarios o meteorológicos, por ejemplo, fijados en ese momento.

Ante entradas duplicadas o falsas también pueden reclamar

El asistente puede reclamar al vendedor para exigir que devuelva el dinero y todos los daños y perjuicios que haya causado. Si ha comprado la entrada en la web, reclamaría a los responsables legales que aparecen en los avisos legales de la propia página. Como organizador del evento puedes ayudar a defender los derechos facilitando, por ejemplo, un email en el que exponer todo lo ocurrido.

Ojo, porque si vendes entradas duplicadas o falsas te enfrentas a una pena de multa para el estado de uno a tres meses, con una cuota diaria que el juez fijará entre dos y 400 euros diarios, en función de la capacidad económica del condenado, según informan fuentes como Legalitas.

Si ya hablamos de una estafa, las estafas de hasta 400 euros se castigan con una multa de uno a tres meses, pero si el importe defraudado supera los 400 euros, la pena a imponer es la prisión de 6 meses a 3 años, según se dispone en los artículos 248 y siguientes del Código Penal.

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