La compleja fiscalidad de los incentivos
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Como sabemos, las retribuciones se pueden hacer en efectivo o en especie… y ambas tienen una implicación tributaria. Y sí, siendo estrictos, cuando se habla de especie se incluye desde un bolígrafo publicitario hasta servicios más beneficiosos para el perceptor. Así que, de todo, hay que ver qué implicaciones fiscales hay.
Cuando se incentiva a alguien con una retribución dineraria es fácil cuantificarla para el IRPF. Sin embargo, al hablar de especie (bienes o servicios, y aquí entra el viaje de incentivo) hay implicaciones por parte del receptor (en su IRPF) y otras por parte de la empresa. Hay que ver si la empresa está obligada a entregar este premio o es voluntario, si es un gasto deducible o no a efectos del impuesto de sociedades y qué tipo de relación hay entre el que da y el que recibe.
¿Relación laboral o comercial?
Si la relación es laboral y las retribuciones son en especie, el perceptor tendrá que tributar. Por ejemplo si, además del salario mensual, la empresa da a los empleados una renta variable anual – un bonus, una semana de vacaciones pagadas, etc.- es una retribución en especie que tributa en el IRPF. La otra cara de la moneda es si es un gasto deducible o no en el impuesto sobre sociedades de la empresa y esto dependerá de los importes y del concepto.
Si la relación es comercial hay que analizar si en el impuesto sobre sociedades las atenciones con clientes, como los viajes de incentivo, son un gasto deducible en el impuesto de sociedades para el entregador. Lo será siempre y cuando haya una relación entre la entrega del bien o servicio que encaje en el supuesto de gasto deducible. Desde 2015, para atenciones con clientes, la ley establece un límite: como sociedad se puede deducir hasta el 1% de la facturación de la cifra del negocio.
Resumen: las tres cosas a tener en cuenta
• Perceptor: hay que ver si tendrá que tributar o no. Recibir un regalo, como un viaje de incentivo, puede acabar teniendo un efecto contraproducente. La persona al recibirlo está contenta, pero al hacer la declaración de la renta y comprobar que tiene que pagar impuestos, el premio puede no gustar tanto…
• Entregador: hay que ver si tiene obligación con Hacienda de ingresar una parte del impuesto. Es lo que ocurre en las nóminas vía retención cuando se entrega un bien o servicio. Si es un empleado habrá que hacerlo; si es una relación comercial hay que ver el fin y el objetivo: a veces no tributará IRPF y a veces sí. En este último caso, la empresa deberá pagar parte del impuesto a cuenta, lo que se conoce como ingreso a cuenta. Por ejemplo, cuando una entidad bancaria le regala una batería de cocina a un cliente por abrirse una nueva cuenta, esto es un tipo de retribución que tributa en IRPF y además, eso lleva un ingreso a cuenta de un tipo fijo que es el 19%; es decir, no retribuyen al cliente como interés en su cuenta, le dan un obsequio como sería una batería de cocina.
• Gasto deducible o no en el impuesto sobre sociedades: para generar ingresos, una empresa hace una actividad que motiva a sus comerciales, contactos, empleados… y tiene que asegurarse de si esto que está pagando, y que no forma parte de su propia actividad como empresa, es deducible o no.
Hasta aquí, como nos contaba José María Leis Mayán, la teoría. Después hay que ir a cada caso concreto. Por ejemplo: ¿Es un gasto deducible que un artista entregue entradas a la prensa para que vayan a su espectáculo con el objetivo que después escriban sobre él? La fiscalidad de este caso no es comparable a la de un viaje de incentivo y ambos son ‘premios´, así que hay que analizar caso a caso porque, como concluía José María, cuando te las ves con Hacienda no es un tema de blanco o negro…