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Evento cancelado, ¿y ahora qué puedo hacer?

Evento cancelado, ¿y ahora qué puedo hacer?

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Paula Rey
12 experiencias inolvidables para tus eventos en Galicia Madrid se enfocará en 2025 en eventos de sectores estratégicos como el de ciberseguridad o tecnofinanciero Auroras boreales en un evento para promocionar Islandia
España todavía mantiene la alerta 1 por la expansión del COVID19, es decir, un escenario de contención que considera la difusión de medidas básicas para evitar el contagio. Sin embargo, muchos eventos se han visto afectados y se han cancelado por precaución acogiéndose a recomendaciones sanitarias o al concepto jurídico de “fuerza mayor”. Y ¿cuáles son las opciones legales entonces? ¿Qué puedes hacer ante la cancelación de un evento, como fue el primer caso del MWC, en el que se ha invertido capital, tiempo, recursos…? Hablamos con un abogado para dar respuestas a estas dudas. Dicho esto, como siempre cuando se comunica información sobre una medicina, no tomes este artículo como suficiente en tu estrategia legal, y consulta a tu abogado. Por Paula Rey

El contrato manda

“Siempre hay que someterse a lo establecido en el contrato”, este es el punto clave para el abogado Ricardo Fort de la asesoría de empresas Salomó & Bonet-Godó. Siguiendo esto, ante la cancelación de un evento, lo especificado a nivel contractual entre ambas partes (pensemos empresa y agencia, por ejemplo) marcará el rumbo legal y las posibles opciones de devoluciones o indemnizaciones. Así, el contrato puede contener (o no) las posibles causas de resolución, entre las que estaría el concepto tan repetido de “fuerza mayor”, que también podría precisarse y delimitarse entre ambas partes.

La cancelación por “fuerza mayor”

La GSMA fue el primer organizador que se acogió a esto para justificar la cancelación del Mobile World Congress. El abogado Fort nos explica que este concepto se encuentra regulado en el artículo 1105 del Código Civil y “lo que viene a decir es que ante un supuesto considerado inevitable e impredecible (como un fenómeno atmosférico, una pandemia…), las partes quedan liberadas de sus obligaciones contractuales”. Pero volvamos a la idea anterior: el contrato manda. Y si en él se especifica que la fuerza mayor, en caso de existir, no impedirá la resolución del contrato, este mantendrá su vigencia. Si por el contrario, no especifica nada al respecto, es cuando entonces se aplicará directamente la ley.

La fuerza mayor tiene que probarse

“Aquel organizador que alega la fuerza mayor y cancela, tendrá que acreditar que existe. Si no la acredita, el contrato sigue vigente y la otra parte puede exigir su cumplimiento”. ¿Y cómo se acredita un supuesto inevitable e impredecible como el riesgo ante una pandemia? El abogado Fort nos explica que para poder verificar si en esa fecha existía de verdad la necesidad de cancelar el evento por riesgo, habría que atender a las recomendaciones y dictámenes sanitarios fijados en ese momento. Y en Barcelona en el momento de la cancelación del MWC no existía una recomendación sanitaria de la autoridad española o un dictamen internacional de la OMS afirmando el riesgo sanitario de acudir a la ciudad, por lo que Fort sentencia: “en este primer caso podría discutirse la fuerza mayor (salvo que esté especificada en el contrato) y podrían las empresas que se vieron afectadas por la cancelación exigir el cumplimiento de todas las obligaciones y los daños y perjuicios derivados de la contratación.”

Colaboración y negociación

La situación ha cambiado desde el MWC, y la OMS acaba de emitir un documento con indicaciones específicas para los organizadores de eventos a tener muy cuenta. Pese a no existir un dictamen claro a nivel sanitario internacional, dadas las recomendaciones que vamos viendo, Fort considera que en eventos muy numerosos, “el organizador sí estaría hoy legitimado para cancelar el evento por fuerza mayor”. De este modo, las partes quedarían liberadas de sus obligaciones contractuales y se restituiría su situación anterior con la consiguiente devolución de fianza o depósito, si fuese el caso.

Sin embargo, preparar un evento no solo conlleva el importe pagado de la fianza, detrás existen otras inversiones, pagos a terceros (proveedores) e incluso informes o estudios realizados. Y aquí el abogado Fort precisa: “si la empresa ha realizado estudios, informes, gastos previos o contratos para poder preparar un evento o un stand, eso no podrá reclamarse legalmente a la parte contraria”. Existe la posibilidad de blindarse previamente con la contratación de un seguro, pero “eso es difícil porque los seguros suelen excluir la cobertura en supuestos de fuerza mayor”.

El sector de los eventos es, dadas sus características intrínsecas, un sector colaborativo, y Fort lo tiene claro: “siempre se puede negociar y se puede acordar una distribución de los costes o de los perjuicios que ha ocasionado la cancelación de un evento en las partes”. De hecho, estamos viendo muchos acuerdos efectuados para trasladar la celebración a los próximos meses. La vida sigue, y más en este sector, en el que debemos abogar por la sensatez y la templanza que nos caracteriza el día D.

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