Drones en eventos: ¿la nueva legislación hará despegar su uso?
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La nueva normativa, materializada en el Real Decreto 1036/2017, dibuja el marco de acción en el que los operadores de RPAs pueden funcionar en entornos en los que hasta ahora no era posible hacerlo, como es el caso de inmediaciones de edificios, aglomeraciones urbanas al aire libre, hacer vuelos nocturnos o incluso en determinadas condiciones en espacio aéreo controlado (tras presentar un estudio de seguridad y con autorización previa de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea). Una buena noticia para los operadores aéreos que ven menos limitaciones en los servicios que pueden ofrecer y para los organizadores de eventos no está de más saber que podrás:
Sobrevolar cascos urbanos, lugares habitados o reuniones de personas al aire libre, aunque el operador siempre deberá tener el dron en su campo visual y no volar a menos de 50m de edificios y de personas no vinculadas a la grabación/vuelo. Además el dron no debe superar los 10kg y se tiene que pedir autorización previa a AESA basado en un estudio aeronáutico de seguridad específico.
Operaciones nocturnas. Ya se podrán sobrevolar eventos de noche o sin luz natural en exteriores, eso sí, con autorización de la AESA, y acompañar la solicitud de un estudio de seguridad especifico. Además, los drones deberán ir provistos de luces, pintura u otros dispositivos que garanticen su visibilidad.
Sobrevuelo de instalaciones especiales (industrias, defensa, transporte, energía, comunicaciones) y en espacio aéreo controlado.