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¿Cómo afecta la reforma laboral al sector audiovisual?

¿Cómo afecta la reforma laboral al sector audiovisual?

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Paula Rey
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Tenemos nueva reforma laboral cargada de novedades, como la supresión del contrato por obra y servicio o la cotización adicional de 26,55 euros en contratos inferiores a 30 días cada vez que se den de baja, que te contamos en este otro artículo. Cualquiera que trabaja en eventos sabe que somos un sector especial por su estrés, sus horarios de montaje, la extrema irregularidad de las cargas de trabajo y la necesidad de contar con equipos efímeros muy especializados. ¿Entienden esto nuestros gobernantes al regular nuevas leyes laborales? En una reunión con participación de Pere Albiñana, el presidente de FIAVE (Federación de la Industria Audiovisual y Eventos), debatimos sobre este tema. Te traemos algunas conclusiones comentadas sobre cómo afecta la reforma laboral al sector. La gestión del talento y la regulación laboral se anuncia como un dolor de cabeza este año… Por Paula Rey

La reforma laboral y la supresión del contrato por obra y servicio

La reforma laboral incluye una serie de cambios a tener muy en cuenta. En este artículo ya te contamos que asociaciones como ADEAZA, ASPEC, AEC, ASEAMAC y ON-GO solicitaban excepciones para el sector en la nueva reforma laboral. En concreto piden que no se aplique en la cotización adicional de 26,55 euros en contratos inferiores a 30 días cada vez que se den de baja y que el periodo de contratación temporal para situaciones previstas se amplíe de 90 días a 180 días. 

Durante la reunión con FIAVE, se comentó otra novedad de la reforma: la supresión del contrato ‘por obra y servicio determinado’, que es el más frecuente entre los autónomos, y que se modifica el régimen del contrato por circunstancias de la producción. También se habló del incremento del coste de las cotizaciones cuando se rescinden contratos de muy corta duración. 

Este será un cambio que afectará a autónomos y a muchas empresas del sector, siendo hasta ahora la modalidad de contrato que se viene utilizando por la temporalidad que caracteriza a este sector. De esta forma, se podrá distinguir entre dos grandes tipos de contratación temporal según la causa que justifica dicha contratación: contratos por circunstancias de la producción y contratos por sustitución.

El primer caso (circunstancias de la producción) se distingue entre dos tipos de circunstancias de la producción:

  • Incremento ocasional e imprevisible de la actividad de la empresa (incluida la actividad normal), y oscilaciones de la demanda que generan un desajuste temporal cuya duración no podrá exceder de seis meses (ampliables a doce meses por convenio colectivo sectorial).
  • Incremento ocasional, previsible y con una duración reducida/limitada, cuya duración máxima será de 90 días por año natural, sin límite de trabajadores contratados. Estos 90 días no se podrán utilizar de forma continuada y, además, la empresa deberá informar a la representación legal de los trabajadores de la previsión anual del uso de estos contratos.

Por otro, se podrá firmar contrato de duración determinada por sustitución para: sustitución de otro trabajador que se encuentre de baja, excedencia u otras razones por las que deben reservar el puesto, completar la jornada reducida por otro trabajador o dar cobertura temporal de un puesto de trabajo durante un proceso de selección. En este caso, deben especificarse al empleado al que sustituye la nueva persona contratada.

La conclusión es que la reforma laboral establece que los contratos ordinarios son por norma general indefinidos, con el fin de acabar con la contratación temporal, sin embargo, lo que caracteriza  nuestro sector es una actividad altamente temporal e intermitente.

El reto de la gestión de autónomos

La administración considera que cuando el autónomo trabaja a través de una empresa está trabajando a través de un tercero y entonces aquí se establece una relación laboral (la empresa le marca el horario, le pone las herramientas…).

¿Pero nuestro sector funciona así? Desde FIAVE argumentan: “ojo, los horarios no los pone la empresa, los pone el evento; siempre hemos intentado argumentar que lo que estábamos contratando eran especialistas, lo que no entiende la inspección es esto, que la empresa tenga el material y no tenga personas contratadas para que lo utilicen y que tengan que buscar ese talento fuera para un día D”. Hablamos siempre de empresas con una estructura organizativa y con una plantilla fija, que habitualmente recurren a estos especialistas en puntas de trabajo y en labores que requieren un nivel alto de especialización, habitualmente con un elevado grado de responsabilidad y experiencia para llevar a cabo ese trabajo

Por otro lado, no se tiene en cuenta la especialización de los técnicos audiovisuales. Bajo la administración todos son “técnicos de sonido”, “técnicos de cámaras” pero la realidad es que cada uno tiene una especialidad para desarrollar una tarea determinada. Resulta un gran problema que para la administración la connotación técnica sea la misma para todos.

Las inspecciones laborales

Recientemente, se han desarrollado las inspecciones laborales buscando ‘falsos autónomos’, lo cual ha sido un agravio al sector, sobre todo a nivel de funcionamiento de muchas empresas. Las inspecciones han empezado en Cataluña, pero podrían generalizarse. Las empresas que han estado inspeccionadas no tienen periodo de adaptación, de la noche a la mañana, empresa y autónomos deben pasar a tener una relación estrictamente laboral.

El impacto en la gestión de técnicos, la sostenibilidad económica

Se reiteró durante la reunión que la reforma laboral no está para nada adaptada a nuestro sector. No olvidemos que el hecho de trabajar con autónomos es una metodología extendida en el sector eventos a nivel mundial.  Además, ¿qué hacemos con el sobrecoste que quiere imponer? “El coste del recargo, los costes de los seguros sociales, y que todos trabajamos con unos márgenes muy ajustados y tenemos que repercutir a un tercero”.

Nos encontramos, además, con un déficit de trabajadores, hay que encontrar nuevos profesionales que formar. En este sector la cualificación se consigue gracias a la experiencia y esto lleva tiempo.  Además, se suma la gestión de la formalización de esta relación laboral dentro de las empresas con la reforma: cuantos días le tienes que contratar, que tipología de contrato, llevar un control…

Es posible que, hasta que lleguemos a un momento donde se tengan asumidos y repartidos los costes, se pierda calidad y talento. “Muchos autónomos, cuando les decimos que los tenemos que contratar por régimen general nos dicen que no; esto se suma a la fuga de talento por inactividad que se ha visto en estos dos años y nos encontramos sin técnicos”.

La no existencia de convenio sectorial

Los convenios existen para regular especificidades de cada sector. En España no existe un convenio colectivo para eventos y los convenios aplicados son de los más variopinto (algunas empresas están metidas en el convenio del metal). Desde FIAVE también comentan que necesitamos un convenio colectivo que regule nuestra actividad o un acuerdo marco dentro de un convenio que ya exista pero que englobe la casuística especial de nuestro sector. “Tenemos que conseguir jornadas especiales como, por ejemplo, pueden hacer los médicos”.

Crecerá el papel de las ETTs

“Como hoy no puedo trabajar directamente con autónomos, tengo que trabajar con alguien como la empresa Workout, a través de la cual el autónomo puede seguir siendo autónomo; Workout tiene la línea de trabajo temporal y lo que necesitamos son precisamente eso, muchas ETTs especializadas para nuestro sector”, se comentó en la reunión.

¿Por qué ETTs? Para los presentes en la reunión la gestión de estos trabajadores es complicada, hay que controlar su jornada, formular la gestión de riesgos laborales… Esto también ocurre en las empresas de trabajo temporal, pero puede llevarse un mayor control: “en las ETTs la gestión del trabajador es su core”. Nos explican que tienen que ser ETTs tecnológicas o especializadas porque entenderían el sector: “por ejemplo, que te llamen a las 7 de la mañana porque es necesario contratar a alguien ya”. Del mismo modo que existen ETTs especializadas en el sector agrario hablamos de tener ETTs especializadas para eventos.

Posiblemente también jugarán un papel relevante las cooperativas de autónomos, aunque tampoco parece la mejor forma de trabajar en este nuevo panorama.

¿En qué rumbo se está trabajando desde FIAVE?

La Federación FIAVE ha conseguido formar parte de las mesas de trabajo creada para desarrollar un sistema protector de nuestros trabajadores a partir del Estatuto del Artista. “Actualmente permanecemos en contacto constante con los Ministerios de Trabajo y Cultura con un compromiso firme de llevar a cabo la inclusión del personal técnico y auxiliar en el régimen laboral especial de artistas”.

Resumen: las consecuencias de todo esto

Podemos encontrarnos en un mundo donde todos están peor: el trabajador cobra menos, la empresa reduce su margen porque se reparte el esfuerzo y el cliente paga más. Todo esto con una menor calidad del trabajo por la fuga de talentos, ya no interesada en trabajar en este nuevo régimen.

Concretamente para nuestro sector las consecuencias tras la reforma laboral suponen que la actividad queda penalizada por un recargo injusto al tratarse de una actividad esencialmente temporal y que si no se encuentra una solución “rápida” a partir del 30 de marzo, no se podrá utilizar el contrato laboral por antonomasia. Es decir, no se podrá contratar porque la alternativa sería hacer todos los contratos fijos en las distintas modalidades de fijeza.

Hay dos opciones: ceder (utilizando ETTs por ejemplo) o justificar que no son plenamente freelance, no se les da atuendo, como con el fontanero… argumentando la naturaleza de este colaboración, que no es una contratación encubierta sino una relación comercial con un profesional que gestiona su propia actividad.

Crece la competición en cuanto a precios, presupuestos finales… Algunas empresas no están repercutiendo esto y lo añaden por otras vías en sus márgenes, no pueden añadirlo en sus precios finales porque el cliente final no lo asume. El cliente ya sabe que el año que viene tiene que asumir esta partida, pero el problema brota este año que ya están los presupuestos sacados…

 

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