¿Se pueden organizar eventos en Madrid y Cataluña?
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El consejero de Sanidad de Madrid, Enrique Ruiz Escudero, anunciaba el pasado viernes nuevas medidas para frenar el Covid, pero no ha sido hasta este lunes cuando se han recogido y publicado en una nueva resolución del BOCM. Tal y como acoge la resolución:
«La participación en agrupaciones de personas para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social, tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados, se limita a un número máximo de diez personas salvo que se trate de convivientes. No estarán incluidas en esta limitación aquellas actividades para las que se establezcan medidas específicas en la presente Orden, de tal manera que el número de participantes o asistentes a las mismas se regirá por las limitaciones de aforo o asistencia dispuestas específicamente para dicha actividad. Tampoco será aplicable esta limitación en el caso de actividades laborales e institucionales”.
Leyendo esto entendemos que los eventos profesionales no entran en esa limitación por considerarse actividades laborales. Sin embargo, si consultamos otras fuentes oficiales y páginas web de la Comunidad como esta, no queda tan claro en qué punto se encuentran los eventos profesionales, ¿se prohíben aquellos de más de 10 personas o no? Por el momento esperamos conseguir cuanto antes una confirmación oficial por parte de la Comunidad y de la Consejería de Sanidad.
En Cataluña, por el contrario, la resolución del DOGC que recoge la limitación de reuniones a 10 personas quizás deja menos lugar a dudas. Desde PROCICAT rápidamente nos lo confirman, esta limitación no afecta a nuestro sector aunque recomiendan «en la medida de lo posible fomentar las reuniones / congresos y seminarios virtuales». Para la organización face to face en Cataluña se cuenta a mayores con un Plan de actuación MICE creado por PROCICAT que persigue garantizar la seguridad.