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Las normas actualizadas para eventos en Madrid

Las normas actualizadas para eventos en Madrid

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Paula Rey
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Desde la finalización del estado de alarma, las normas de obligado cumplimiento para cualquier actividad y, por supuesto, para los eventos provienen únicamente de cada comunidad autónoma. La Comunidad de Madrid estableció en su BOCM del 20 de junio una vuelta a la nueva normalidad en dos etapas: la primera el 21 de junio y una segunda a partir del 6 de julio. Tras los rebrotes, el boletín se ha ido actualizando cada 15 días y su interpretación genera dudas en el sector. Muchos han interpretado las leyes como la imposibilidad de organizar eventos que superen los 10 asistentes porque falta transparencia en la redacción y faltan respuestas claras de los organismos públicos. Los propios Convention Bureau luchan para recabar instrucciones útiles para organizadores. Ahora la situación todavía es más confusa: teniendo más o menos claro el último BOCM del 7 de septiembre, el pasado sábado se realizó una actualización del BOCM con nuevas restricciones en ciertas áreas madrileñas lo que supone diferencia de normas dependiendo el área  de la ciudad donde se realice el evento. A continuación, el resumen de las normas vigentes actualmente para eventos en esta comunidad. Por Paula Rey

Aforos

En congresos, encuentros, reuniones de negocios, ferias, conferencias y eventos, y actos similares se establece un máximo del 75% de aforo. Mismo aforo si el evento se realiza en un cine, teatro, auditorio o recinto al aire libre, donde a mayores, en estos espacios, se exige preasignación de butacas. Los eventos en hoteles también cuentan con el 75% de aforo. En salas multiusos el aforo se reduce al 40% y se necesita la preasignación de butacas. Por último, si el evento se realiza en un museo o sala de exposición el aforo es del 75% pero debe ser en grupos máximo de 10 personas. Es importante señalar que los aforos en las áreas restringidas (ver final de página) se limitan al 50% en todos los espacios mencionados y en salas multiusos se mantienen en un 40%. Es decir, un evento en esas áreas restringidas debe organizarse sí o sí con menos aforo.

Catering en eventos en Madrid

En las áreas restringidas en actividades de catering y restauración se limita el aforo al 50%,  tanto en espacios interiores como exteriores, no estando permitido el consumo en barra. Las mesas o agrupaciones de mesas deberán guardar una distancia de al menos, 1,5m respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas con el objeto de asegurar el mantenimiento de la debida distancia física de, al menos, 1,5m entre las personas sentadas en diferentes mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. La ocupación máxima será de 6 personas por mesa y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22.00 horas.

En las áreas no restringidas si el catering se realiza en interior el aforo es del 75% y si es en exterior del 100%. Igualmente  las mesas o agrupaciones de mesas deberán guardar una distancia de al menos, 1,5m respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas con el objeto de asegurar el mantenimiento de la debida distancia física de, al menos, 1,5m entre las personas sentadas en diferentes mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. La ocupación máxima en este caso de áreas no restringidas aumenta a 10 comensales por mesa.

Otras medidas

En general, hay medidas obligatorias en cualquier tipo de actividad: mascarilla (si no estamos bebiendo o comiendo precisamente en este momento), higiene de manos recurrente con gel, exigencia de tener buena “etiqueta respiratoria” y también de respetar las distancia de seguridad de 1,5m siempre que sea posible. Por ejemplo, los comensales de una misma mesa entendemos que no van a separarse 1,5 m, pero sí se pueden realizar los saludos con esa distancia e intentar separarse de pie para hablar o dialogar.

Se aconseja igualmente consultar las recomendaciones del protocolo que el ICTE ha creado para MICE, informarse constantemente de posibles cambios en las normas, y contar con un asesoramiento preventivo de la mano de una empresa especializada para que no se quede en el tintero ningún detalle importante de seguridad y todos los documentos y normas se elaboren con rigurosidad.

Áreas restringidas en Madrid 

Las zonas sanitarias con restricciones en Madrid son: Carabanchel (Puerta Bonita, Vista Alegre y Guayaba), Ciudad Lineal (Doctor Cirajas, Gandhi, Daroca y La Elipa), Puente de Vallecas (Entrevías, Martínez de la Riva, San Diego, Numancia, Peña, Prieta, Pozo del Tío Raimundo, Ángela Uriarte, Alcalá de Guadaíra y Federica Montseny), Usera (Almendrales, Las Calesas, Zofío, Orcasur y San Fermín), Villa de Vallecas (zona de Villa de Vallecas) y Villaverde (San Andrés, San Cristóbal, El Espinillo y Los Rosales).

En cuanto a los municipios de Madrid afectados por las restricciones son: Alcobendas (Chopera y Miraflores), Fuenlabrada (Alicante, Cuzco y Francia), Getafe (Las Margaritas y Sánchez Morate), Humanes, Moraleja de en medio, Parla (San Blas e Isabel II) y San Sebastián de los Reyes (Reyes Católicos).

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