El 1 de enero de 2025 entra en vigor el primer convenio colectivo estatal de empresas organizadoras de eventos
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Aquí está la publicación en el BOE del convenio.
Incluye unas tablas salariales
Será de obligatoria aplicación en todo el territorio nacional a la actividad de agencias y/o empresas organizadoras de eventos corporativos e institucionales. Incluye variados apartados como la contratación o los derechos sindicales. También describe los grupos profesionales y sus funciones y muestra unas tablas salariales. Por ejemplo, en el grupo 1 estarían lo/as directivo/as. En el grupo 2 lo/as jefes de cuentas, de estrategia, de producción… En el grupo 3 lo/as técnico/as. En el grupo 4 lo/as comerciales y otro/as técnico/as. En el grupo 5 puestos más junior y en el último grupo, lo/as auxiliares.
Niveles | Salario anual – Euros | Salario mensual – Euros |
Grupo 1. | 30.000,00 | 2.500,00 |
Grupo 2. | 27.000,00 | 2.250,00 |
Grupo 3. | 24.000,00 | 2.000,00 |
Grupo 4. | 21.000,00 | 1.750,00 |
Grupo 5. | 18.000,00 | 1.500,00 |
Grupo 6. | 16.000,00 | 1.333,33 |
Distribución irregular de la jornada
Debido a la particularidad de la organización de eventos, este novedoso marco jurídico laboral recoge la distribución irregular de la jornada, que supondrá la posibilidad de flexibilizarla de acuerdo con las necesidades del sector. Así, se podrá adaptar la jornada laboral al volumen de trabajo en las empresas, estableciendo límites semanales, mensuales y trimestrales. Exactamente, especifica lo siguiente:
Las empresas, para los puestos que, por su actividad o funciones, lo requieran, podrán establecer la distribución irregular de la jornada superando el número de horas de jornada semanal promedio si fuese necesario para atender a la actividad, pero siempre cumpliendo con los siguientes requisitos:
● Se respetará un descanso entre jornadas mínimo de doce horas.
● Se respetará un descanso semanal mínimo de cuarenta y ocho horas que podrá ser acumulado por periodos de hasta catorce días.
● En los períodos de menos actividad se fija una jornada de trabajo diaria mínima de cinco horas, que computará a efectos de la jornada máxima semanal y diaria.
● Se preavisará a las personas trabajadoras la aplicación de la distribución irregular con al menos cinco días de antelación.
● La jornada efectiva de trabajo podrá exceder el promedio semanal y alcanzar hasta cuarenta y cinco horas semanales. En casos excepcionales y de ser necesario, se podrán realizar jornadas de un máximo de cincuenta horas semanales.
● Para los supuestos en los que se aplique la presente distribución irregular de la jornada, se fija la siguiente jornada máxima mensual:
○ Año 2025: se fija para el año 2025 una jornada máxima mensual de ciento ochenta y cinco horas.
● Los excesos y defectos de jornada en aplicación de la distribución irregular de la jornada deberán compensarse en el plazo máximo de tres meses.
● Las personas trabajadoras cuyos puestos de trabajo impliquen la realización de la indicada distribución irregular de la jornada y durante el tiempo en que estén sujetos a dicha distribución irregular percibirán el complemento de flexibilidad establecido en el artículo 32 del presente convenio.
● La superación de la jornada promedio dentro del marco de los tres meses anteriormente indicados, de la jornada máxima mensual, de la jornada máxima anual o de la jornada máxima semanal anteriormente indicada, tendrán la consideración de horas extraordinarias.